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TEMA 4: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ESTRUCTURA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ECUADOR


La participación ciudadana es hacer parte de, es pertenecer, es proponer, exigir, incidir e incluir y se ejerce a través de acciones individuales y/o colectivas de ciudadanos para involucrarse en la toma y ejecución de decisiones, así como en el seguimiento y control de que lo que hayamos decidido se realice de la manera adecuada. (FES-ILDIS, 2017)

Según la Constitución, la participación ciudadana es un derecho humano porque es una facultad propia de todo ser humano y se ejerce cuando nos involucramos en los asuntos públicos y nos convertimos en actores. La participación ciudadana es una manera de garantizar el ejercicio de los derechos porque permite el control de la acción del Estado en todos sus niveles: a nivel nacional, a nivel provincial, cantonal y parroquial.

 Es fundamental que se ejerza el derecho a participar porque entre otras cosas, la participación ciudadana permite:

  • Fortalecer la ciudadanía, a las personas y a las organizaciones como actores responsables y activos.
  • Nos permite conocer nuestros derechos y responsabilidades y hacerlos cumplir en beneficio de nuestros colectivos, grupos, sociedades y de aquellos que son los más vulnerables y excluidos

La participación ciudadana se concreta a través de espacios, instancias y mecanismos de participación claramente definidos en la Constitución y la normativa legal vigente.

El proceso participativo en los territorios requiere de la concurrencia de todos los actores presentes. Por un lado, la ciudadanía, como actor principal del proceso participativo, deberá organizarse adecuadamente para proponer, interactuar, co-gestionar el desarrollo local, regional y nacional.

Por otra parte, los distintos niveles de gobierno deben estructurar, por mandato legal, espacios mixtos democráticos para la toma de decisiones entre ciudadanía y Estado a través del diálogo, la deliberación pública, la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas. Estos espacios forman parte de los Sistemas de Participación Locales que, a su vez, se constituyen en la institucionalización de esas obligaciones en el sector público.

El mandato constitucional de participación ciudadana, definida como protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de lo público, implica la construcción permanente de una nueva cultura democrática y del ejercicio de los derechos de participación, mediante el fortalecimiento de las capacidades y competencias de la ciudadanía (individual o colectiva).

“La participación ciudadana es un componente fundamental de la gobernabilidad democrática puesto que, a diferencia de otras formas de participación –social, política y comunitaria, a las cuales no reemplaza–, se refiere específicamente a la forma como los intereses particulares de los ciudadanos se incluyen en los procesos decisorios” (Ziccardi, 2000: 47).

 Así, la participación ciudadana logra un lugar específico en la construcción de la democracia, dado que a través de ésta se puede dar lugar a la inclusión de las diferentes aspiraciones, posibilidades y realidades frente a quien toma la decisión o, en otras palabras, gobierna. Se trata, pues, que la participación ciudadana sea el medio idóneo para expresar los intereses de los ciudadanos frente a la autoridad, quien debe tener la capacidad para canalizar y atender adecuadamente las demandas ciudadanas, ya que su sustento de gobierno estriba en la democracia como poder del pueblo y para el pueblo.

La Ley de Participación Ciudadana contiene los diferentes mecanismos de participación que puede activar la ciudadanía y es responsabilidad del Estado en garantizar el derecho a que se ejecuten de forma efectiva y en entregar la información pública correspondiente para su desarrollo: 

Consejos de Participación Ciudadana - Ayuntamiento de PuertollanoConsejos Ciudadanos Sectoriales

Son instancias de participación impulsadas por la Función Ejecutiva y se desempeñan como redes de participación de la sociedad civil, articuladas a los ministerios sectoriales. Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas. Los Consejos ciudadanos sectoriales sirven fundamentalmente para:

    • Que las decisiones tomadas y las políticas adoptadas gocen de legitimidad. 
    • Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales. 
    • Hacer el seguimiento y evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes. 
    • Promover espacios de coordinación interministerial y diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales, para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas. 
    • Generar debates públicos sobre temas nacionales.
    • Elegir a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional para el Buen Vivir.
    • Que la ciudadanía plantee a los ministerios propuestas de políticas públicas.

Consejo Consultivo de Gobierno Abierto – Instituto Veracruzano de Acceso a  la Información y Protección de Datos PersonalesConsejos Consultivos

Son mecanismos de consulta y asesoramiento integrados por ciudadanos o por organizaciones sociales. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos Consejos. Los Consejos Cantonales de protección de derechos, entidades formadas en los GAD municipales, deberán constituir obligatoriamente sus respectivos Consejos Consultivos, igualmente los medios públicos de comunicación.

audiencia pública en la ilustración de vector de icono de color de foro  10302737 Vector en VecteezyAudiencias Públicas

Son habilitadas por las autoridades, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender peticiones ciudadanas y para socializar decisiones o acciones de gobierno. Serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.

Presupuesto - Iconos gratis de negocioPresupuestos Participativos

Es un mecanismo, que se implementa en un espacio común para la toma de decisiones entre autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y la ciudadanía. La participación ciudadana se puede expresar en forma individual, o a través de sus distintas formas de organización, y gira en torno a la distribución equitativa de los recursos públicos en el territorio. 

Los Presupuestos Participativos requieren del diálogo y consenso permanente; es decir es el proceso en el que las autoridades y la ciudadanía definen conjuntamente, cómo y en qué invertir los recursos del gobierno local.

Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo (construidos participativamente), de abajo hacia arriba, en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil. Además, están obligados a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. Cabe mencionar que todo el presupuesto de los GAD debe formularse participativamente, en acuerdo con el artículo 215 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Para la elaboración del Presupuesto Participativo, es necesario que todos los actores que intervienen: autoridades, técnicos y ciudadanía, estén debidamente informados y capacitados. La ciudadanía, al haber participado en su construcción, debe estar familiarizada con el Plan de Desarrollo Local (PDyOT), por lo tanto, debe conocer los criterios que se aplicarán para la priorización de la inversión. Especialmente se debe precisar tanto los aportes de otras instituciones públicas y privadas, así como el de la propia ciudadanía, como puede ser la cogestión de obras y prácticas ancestrales como la minga.

Asambleas de Ciudadanos - People PoweredAsambleas Ciudadanas

Son espacios para la organización de ciudadanas y ciudadanos, que se auto convocan con base en intereses comunes para fortalecer su capacidad de diálogo con las autoridades de los gobiernos locales en todos sus niveles y así incidir en la gestión de lo público en su localidad. En ellos la ciudadanía prepara, discute y genera planes, políticas, programas, proyectos y acuerdos con una visión común acerca del desarrollo del territorio; en este sentido la Asamblea Ciudadana Local es una fuente de iniciativas y propuestas de lo que hay que hacer en la localidad.

Son eminentemente ciudadanas, ampliamente representativas, autónomas e independientes, amplias, democráticas, e incluyentes; promueven la equidad y la solidaridad; están constituidas por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades; se regulan por sus propios estatutos y establecen su propia forma organizativa; se organizan bajo el principio de independencia; garantizando su pluralidad e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

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La Constitución y la LOPC, establecen que “las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.”

Para ello los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán realizar la convocatoria a las sesiones con la suficiente antelación, para que la ciudadanía pueda escoger el tema específico en el cual quiera ejercer su derecho a usar este mecanismo de participación. Las personas que harán uso de la Silla Vacía, deberán preferentemente determinarse en las Asambleas Ciudadanas Locales, en los Cabildos Populares o en Audiencias Públicas.

La intervención de la ciudadanía se dará en la sesión y de acuerdo con el tema de interés de la comunidad. Quienes intervengan se deberán acreditar ante la secretaría del GAD.

La participación se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos del respectivo GAD. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de presentar posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto, en el caso de no conseguirlo, solo serán escuchadas sin derecho a voto.

El Gobierno Autónomo Descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.

Participación ciudadana municipal: El cabildo abierto – CEP@PVCabildos Populares

El artículo 76, de la LOPC, define al Cabildo Popular, como una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo. Es un mecanismo exclusivamente municipal.